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Legislación › Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.

Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.

1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.

2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.

Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. BOE-A-2020-4789

Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 1 de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo. BOE-A-2020-4028

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4789 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4028 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2020 Texto original Leer

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