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Legislación › Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2020 y la del 24 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
1. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías. efectos señalados.
2. La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
3.
En todos los supuestos supuestos, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4008 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2020 Texto original Leer

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