Legislación › Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2020 y la del 25 de marzo de 2020.
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Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
3. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor
4. Los desplazamientos llevados a cabo en El transporte público público, privado complementario y particular de viajeros personas en vehículo vehículos de turismo, al amparo hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de lo dispuesto los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo en los que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por otra causa justificada. cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4789 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4028 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


