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Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. BOE-A-2020-1200

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1200 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

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