Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio. BOE-A-2021-11510
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. BOE-A-2020-1200
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11510 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1200 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


