LexTotal

Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2020 y la del 28 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. Cortes y Asuntos Constitucionales.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1200 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →