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Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.

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Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, administración y gobernanza públicas.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11510 Leer Qué cambió
28 de enero de 2020 BOE-A-2020-1200 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

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