Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2020 y la del 28 de enero de 2020.
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Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, administración y gobernanza públicas.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11510 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1200 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


