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Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 3 de abril de 2020 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Condiciones para el reconocimiento como lonja de referencia. 2 redacciones · cambió el 02/07/2021
- Artículo 3. Condiciones para el reconocimiento como asociaciones de lonjas de referencia.
- Artículo 4. Solicitud de reconocimiento como lonja de referencia o asociación de lonjas de referencia.
- Artículo 5. Resolución de reconocimiento.
- Artículo 6. Obligaciones de las lonjas de referencia y sus asociaciones.
- Artículo 7. Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
- Artículo 8. Suspensión, modificación y baja en el Registro.
- Artículo 9. Beneficios derivados del reconocimiento.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


