Legislación › Orden
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 3 de mayo de 2020 · Último cambio el 16 de mayo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.
- Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.
- Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- Artículo 9. Otros deportistas federados. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
- Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.
- Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Actividades y servicios.
- Artículo 12. Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos.
- Artículo 13. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos.
- Artículo 14. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
- Disposición adicional única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.
- Disposición final primera. Régimen de recursos.
- Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
- [firma]


