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Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 3 de mayo de 2020 · Último cambio el 16 de mayo de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
  5. Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
  6. Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
  7. Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.
  10. Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.
  11. Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
  14. Artículo 9. Otros deportistas federados. 2 redacciones · cambió el 16/05/2020
  15. Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.
  16. Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 11. Actividades y servicios.
  19. Artículo 12. Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos.
  20. Artículo 13. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos.
  21. Artículo 14. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
  22. Disposición adicional única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado.
  23. Disposición final primera. Régimen de recursos.
  24. Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.
  25. Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
  26. [firma]