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Legislación › Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

(Suprimido)

Se suprime por la disposición final 1.1 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. BOE-A-2020-5088

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5088 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2020 Texto original Leer

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