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Legislación › Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Artículo 13. Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión.

Artículo 13. Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión.

1. El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden y se evaluará antes del 31 de diciembre de 2025 para proceder, en su caso, a su modificación en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles.

2. Para el control y seguimiento de los días de pesca asignados en virtud de la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las notas de venta. A tal efecto, y como continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de arrastre de fondo del Mediterráneo continuarán con el sistema de localización de buques vía satélite instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.

Se modifica por el art. único.9 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. BOE-A-2023-6444

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6444 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 Texto original Leer

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