Legislación › Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Artículo 9. Mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 12 de marzo de 2023.
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Artículo 9. Mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados.
1. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de existieran días de pesca asignados para un buque o grupo de buques, dicho sobrante podrá fijarse en una asignación común que operará como disponibles, dichos días podrán asignarse a través del denominado mecanismo de optimización anual.
Por sobrante de días disponibles de pesca asignados para un buque o grupo de buques se entenderá entenderán aquéllos que resulten de la diferencia entre los días de pesca que anualmente tenga tengan asignados los buques o grupos de buques y todavía no haya hayan utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre por diciembre, de acuerdo con la regulación relativa a los días máximos de horarios semanal establecida. actividad semanales.
2. La asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en cada uno de ellos en función de la asignación relativa con la que cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90% de los días según el artículo 5, apartados a) a d).
Si se diera el caso de que a algún buque le correspondan más días de pesca que aquellos necesarios para terminar el año, una vez sumados los días disponibles más los que se le asignarían por el presente mecanismo de optimización anual, esos días sobrantes se repartirán entre el resto de buques que necesiten días de pesca para terminar el año de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior.
3. La Secretaría General de Pesca, oído el sector, Pesca publicará, a partir del 1 de octubre, en su caso, mediante resolución en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado", la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual, para cada categoría de asignación de los días de pesca, antes del 15 de octubre, así como las cantidades sobrantes por buque disponibles entre los buques o grupo grupos de buques que constituyen hayan agotado la totalidad de sus días anuales o cuyos días disponibles a esa fecha no sean suficientes para faenar según el origen máximo permitido de dicha cantidad común. actividad semanal hasta el 31 de diciembre de ese año.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El conjunto de días de pesca que conformen este mecanismo de optimización anual podrá estar 4. Debido a disposición de todos que los buques o grupos días disponibles hasta final de buques que hayan agotado año pueden ir variando a fecha de 1 de octubre sus días partir del cálculo y resolución inicial, dependiendo de pesca asignados, o bien los consumos que se vayan agotando registrando, se llevarán a partir de esa fecha, hasta su consumo total. cabo revisiones cada dos semanas para recalcular los
Para ello,buques o grupos de buques, una vez agotados completamente sus días asignados, deberán solicitar a la Secretaría General disponibles, así como las asignaciones de Pesca su incorporación al uso estos días en función de este mecanismo, y podrán reanudar su actividad pesquera cuando se les notifique la resolución favorable correspondiente. La Secretaría General de Pesca concederá tal resolución favorable por estricto orden de entrada situación de la solicitud a todo cada buque o grupo de buques que lo soliciten, siempre que mantengan en ese momento los requisitos exigidos para faenar. buques.
4. El agotamiento, en su caso, de las cantidades de días de pesca disponibles para cada categoría de asignación, será comunicado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, siguiendo los mecanismos señalados en el artículo 15.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6444 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


