LexTotal

Legislación › Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Disposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.

Disposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.

Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el sector, topes de captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques, cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la Unión Europea en forma de posibilidades de pesca anuales para España a través del correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un sobrepasamiento de dicha asignación.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. BOE-A-2023-6444

La anterior disposición final cuarta pasa a ser la quinta, conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/288/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-7725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6444 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →