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Legislación › Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Disposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 12 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
La presente orden entrará en vigor Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el día siguiente al sector, topes de su publicación captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques, cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la Unión Europea en el «Boletín Oficial forma de posibilidades de pesca anuales para España a través del Estado». correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un sobrepasamiento de dicha asignación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6444 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2020 Texto original Leer

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