Legislación › Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Disposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 12 de marzo de 2023.
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Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
La presente orden entrará en vigor Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el día siguiente al sector, topes de su publicación captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques, cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la Unión Europea en el «Boletín Oficial forma de posibilidades de pesca anuales para España a través del Estado». correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un sobrepasamiento de dicha asignación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6444 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |
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