Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 98. Propuesta, resolución y notificación.
Artículo 98. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura».
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


