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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 97. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 97. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

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