Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional undécima. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID-19.
Disposición adicional undécima. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID-19.
Con carácter excepcional y exclusivamente para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID19 a la autoridad laboral, con el objeto de agilizar la tramitación administrativa y conseguir la máxima eficacia en la resolución de esos procedimientos, en aras a dar una respuesta rápida y conforme a derecho a los interesados para un mejor servicio a los mismos, se habilita el correo electrónico como medio de comunicación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y como medio de notificación de actos administrativos derivados de dichos procedimientos.
Se entiende que la dirección electrónica determinada por el interesado en su solicitud o comunicación, es el medio de notificación de actos administrativo, junto con su dirección postal, señalado por el interesado, al amparo de lo establecido por el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


