Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional duodécima. Habilitación para la realización de modificaciones precisas en el cumplimiento de obligaciones de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones de fomento del empleo y autoempleo del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición adicional duodécima. Habilitación para la realización de modificaciones precisas en el cumplimiento de obligaciones de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones de fomento del empleo y autoempleo del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Se habilita a la Consejera de Educación y Empleo a establecer mediante orden las modificaciones precisas en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo y el autoempleo cuyo cumplimiento, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos por las personas beneficiarias, pudiendo ello causar un grave perjuicio a sus derechos o intereses.
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