Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Promoción de beneficios fiscales.
Disposición adicional tercera. Promoción de beneficios fiscales.
Dentro del marco de sus competencias normativas, la Junta de Extremadura promoverá el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la comunidad autónoma a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor de su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de sus hijos e hijas, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
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