LexTotal

Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas.

Disposición adicional cuarta. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas.

En los términos previstos en la presente ley, los presupuestos de la Junta de Extremadura contendrán la previsión de las partidas que permitan sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →