Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional quinta. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias.
Disposición adicional quinta. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias.
Una vez devengado el derecho a percibir las cantidades a las que se refiere la presente norma, la persona o personas beneficiarias de las mismas recibirán el pago de estas mediante tres anualidades sucesivas de igual importe, cuyo primer pago se efectuará en la fecha establecida mediante orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Se añade por el art. 42.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


