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Legislación › Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

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Disposición transitoria única. Actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
La presente ley será de aplicación a quienes, con anterioridad a su entrada en vigor, tengan la condición de víctimas del terrorismo conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente ley.
Las víctimas por actos terroristas acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podrán solicitar las acciones asistenciales y ayudas previstas en el título III y IV de la misma, siempre que los actos hayan acaecido desde el 27 de junio de 1960. En este caso, el plazo de presentación de la solicitud será de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima del terrorismo, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2020 Texto original Leer

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