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Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 124. Cooperativas de seguros.

Artículo 124. Cooperativas de seguros.

1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos.

2. Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente ley tendrá carácter supletorio.

3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercerá, respecto de las cooperativas de seguros, las funciones previstas en el artículo 123.4.

Se modifica el apartado 1 por el art. 5 de la Ley 5/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-18036

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18036 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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