Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 124. Cooperativas de seguros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 21 de octubre de 2021.
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Artículo 124. Cooperativas de seguros.
1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable o de trabajo asociado. ramos.
2. Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente ley tendrá carácter supletorio.
3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercerá, respecto de las cooperativas de seguros, las funciones previstas en el artículo 123.4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18036 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


