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Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 125. Cooperativas de asistencia sanitaria.

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Artículo 125. Cooperativas de asistencia sanitaria.
1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias o de las personas aseguradas y sus beneficiarias.
2. Cuando A estas cooperativas tengan por objeto la cobertura de los riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias, les serán será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros a prima fija.
3. Cuando la cooperativa asocie a profesionales de la salud y a personal no sanitario, para atender a terceras personas no socias aseguradas, se aplicarán las normas reguladoras de las cooperativas de seguros de trabajo asociado.
del artículo 124.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18036 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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