Legislación › Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Artículo 125. Cooperativas de asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 21 de octubre de 2021.
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Artículo 125. Cooperativas de asistencia sanitaria.
1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias o de las personas aseguradas y sus beneficiarias.
2. Cuando A estas cooperativas tengan por objeto la cobertura de los riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias, les serán será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros a prima fija. del artículo 124.
3. Cuando la cooperativa asocie a profesionales de la salud y a personal no sanitario, para atender a terceras personas no socias aseguradas, se aplicarán las normas reguladoras de las cooperativas de seguros de trabajo asociado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18036 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


