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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 30. Equipamiento mínimo.

Artículo 30. Equipamiento mínimo.

El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de autónomo estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 2.1 del anexo III.

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