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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 41. Profundidad máxima.

Artículo 41. Profundidad máxima.

La profundidad máxima para el buceo profesional en la campana seca a intervención será:

a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.

b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta la profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión.

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