Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Artículo 42. Tiempos máximos de exposición.
Artículo 42. Tiempos máximos de exposición.
En el buceo profesional en técnica de campana seca a intervención la exposición máxima diaria no podrá exceder de 300 minutos y además el tiempo diario de descompresión deberá ser inferior a 200 minutos.
En el caso de buceo con heliox o trimix, no se podrán hacer inmersiones sucesivas ni continuadas en un plazo inferior a 24 horas.


