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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 58. Equipamiento mínimo.

Artículo 58. Equipamiento mínimo.

El equipamiento mínimo para el buceo extractivo en técnica de autónomo será el que se detalla en el apartado 3.1 del anexo III.

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