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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 57. Personal mínimo.

Artículo 57. Personal mínimo.

El personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de autónomo será de tres miembros: un jefe de equipo y una pareja de buceadores en el agua, manteniendo contacto visual entre ellos y podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.

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