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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Artículo 51. Normas de seguridad del buceo de extracción de recursos marinos vivos.

Artículo 51. Normas de seguridad del buceo de extracción de recursos marinos vivos.

1. Las normas de esta sección serán de aplicación únicamente a las operaciones de buceo para la extracción de recursos marinos vivos que tengan como profundidad máxima 15 metros y no se lleve a cabo descompresión programada.

2. A las operaciones de buceo que tengan como fin la extracción de recursos marinos vivos y que se desarrollen a profundidades superiores a los 15 metros o requieran paradas de descompresión programadas, les serán aplicables las normas de seguridad del buceo profesional.

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