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Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Disposición transitoria primera. Régimen provisional para los títulos deportivos y profesionales de buceo.

Disposición transitoria primera. Régimen provisional para los títulos deportivos y profesionales de buceo.

1. Hasta que se actualice la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales de buceo, se aplicarán las normas previstas en los artículos 13 y 15 del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, y los artículos 2, 4, 22, 23, 24, 26, 28, 36 y 48 de la Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.

2. Se admitirán las acreditaciones y certificados reconocidos por las Comunidades Autónomas para el personal técnico de los centros de buceo recreativo.

3. Se reconocerán las titulaciones que cumplan estándares internacionales de seguridad y cuenten con la certificación o convalidación de organismos reconocidos a nivel internacional y europeo.

Se añade el apartado 3 por el art. 5.7 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-27010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-27010 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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