LexTotal

Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 31. Pago de la prestación económica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2020 y la del 1 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Pago de la prestación económica.
1. La concesión de la renta social garantizada tiene que debe reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.
2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, en todos los casos en los que la solicitud no requiera ser subsanada, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de
registro de entrada de la solicitud.
3. 2. Los pagos se efectuarán deben efectuar por mensualidades vencidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18191 Leer Qué cambió
17 de junio de 2020 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →