Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 31. Pago de la prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2020 y la del 1 de septiembre de 2021.
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Artículo 31. Pago de la prestación económica.
1. La concesión de la renta social garantizada tiene que debe reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión. registro de entrada de la solicitud.
2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, en todos los casos en los que la solicitud no requiera ser subsanada, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de
3. 2. Los pagos se efectuarán deben efectuar por mensualidades vencidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18191 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


