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Legislación › Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Artículo 13. La Fuerza de Combate de Superficie.

Artículo 13. La Fuerza de Combate de Superficie.

1. La Fuerza de Combate de Superficie (FUCOM) está constituida por un conjunto de unidades navales preparadas para contribuir, de forma rápida y eficaz, a las organizaciones operativas navales conjuntas o combinadas que puedan ser necesarias, principalmente para la realización de operaciones de reacción de acuerdo con la doctrina militar.

2. La FUCOM incluye al Grupo Anfibio y de Proyección de la Flota, que forma parte de las capacidades de proyección anfibia y naval de la Armada.

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