Legislación › Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.
Artículo 14. La Fuerza de Acción Marítima.
Artículo 14. La Fuerza de Acción Marítima.
1. La Fuerza de Acción Marítima está constituida por un Cuartel General y un conjunto de unidades preparadas para efectuar misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés nacional y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.
2. Incluye el Mando Naval de Canarias y una red de Comandancias y Ayudantías Navales distribuidas a lo largo del litoral.


