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Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 28 de julio de 2020 · Último cambio el 28 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de la organización de la Armada.
- Disposición adicional primera. Relaciones de la Armada.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Unidades existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Organización del Cuartel General de la Armada.
- Artículo 2. El Estado Mayor de la Armada.
- Artículo 3. El Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.
- Artículo 4. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.
- Artículo 5. La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica.
- Artículo 6. El Instituto de Historia y Cultura Naval.
- Artículo 7. La Asesoría Jurídica de la Armada.
- Artículo 8. El Tribunal Marítimo Central.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Unidades de la Fuerza.
- Artículo 10. Organización de la Fuerza.
- Artículo 11. El Cuartel General de la Flota.
- Artículo 12. El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.
- Artículo 13. La Fuerza de Combate de Superficie.
- Artículo 14. La Fuerza de Acción Marítima.
- Artículo 15. La Fuerza de Infantería de Marina.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Organización del Apoyo a la Fuerza.
- Sección 1
- Artículo 17. La Jefatura de Personal.
- Artículo 18. La Dirección de Personal.
- Artículo 19. La Dirección de Asistencia al Personal.
- Artículo 20. La Dirección de Enseñanza Naval.
- Artículo 21. La Dirección de Sanidad.
- Sección 2
- Artículo 22. La Jefatura de Apoyo Logístico.
- Artículo 23. La Dirección de Ingeniería y Construcciones Navales.
- Artículo 24. La Dirección de Sostenimiento.
- Artículo 25. La Dirección de Infraestructura.
- Artículo 26. La Dirección de Gestión Económica.
- Artículo 27. Los Arsenales.
- Sección 3
- Artículo 28. La Dirección de Asuntos Económicos.


