Legislación › Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
Artículo 20. La Brigada «Canarias» XVI.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2020 y la del 12 de junio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. La Brigada «Canarias» XVI.
La Brigada «Canarias» "Canarias" XVI es una gran unidad elemental de empleo, de composición orgánica fija, compuesta por unidades de combate, de apoyo al combate y de apoyo logístico al combate, que actúa como un sistema de combate integral en las operaciones militares terrestres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11777 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


