Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2020 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.
Son funciones del Protectorado en relación con el proceso de constitución de las fundaciones las siguientes:
a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.
b) Informar con carácter preceptivo y vinculante, en la forma que reglamentariamente, se determine sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa.
c)
d) c) Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constitución, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como nombran nombrar nuevos patronos o patronas previa autorización judicial.
e) d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


