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Legislación › Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Artículo 50. Régimen de los procedimientos registrales.

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Artículo 50. Régimen de los procedimientos registrales.
1. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción extinción, escisión y fusión de las fundaciones, Fundaciones, así como las solicitudes de inscripción relativos a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de los estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria.
Las demás solicitudes de inscripción y depósito en el registro de fundaciones se entenderán estimadas por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa.

2. Los procedimientos de inscripción y depósito en el Registro de Fundaciones, se ajustarán a lo establecido en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2020 Texto original Leer

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