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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 5. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2021 y la del 9 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas.
b) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave.
c) El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.
d) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas.
e) Cualquier otra infracción e)[sic] Incumplir la acreditación del resultado negativo de las obligaciones establecidas por el Estado o por pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la Comunidad Autónoma salida de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por zona o la COVID-19, y isla o las islas afectadas o de entrada a estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los supuestos en los que no esté calificada como falta grave se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o muy grave. de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o europeas.
f) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o europeas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10519 Leer Qué cambió
2 de enero de 2022 BOE-A-2022-2686 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
21 de julio de 2021 BOE-A-2021-14603 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11617 Leer Qué cambió
10 de julio de 2020 Texto original Leer

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