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Legislación › Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 6. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2020 y la del 30 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Sanciones.
1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.
3. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación del de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo se puede sancionarse, sancionar, como máximo, con una multa de 100 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-14603 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2020 BOE-A-2020-12635 Leer Qué cambió
10 de julio de 2020 Texto original Leer

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