LexTotal

Legislación › Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2021 y la del 18 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas
1. Identificación del veterinario de la explotación.
2. Plan sanitario integral de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de las instalaciones documentado (trabajadores encargados, productos utilizados –incluidos biocidas–, almacenamiento 16 de los mismos, registro mayo, por el que se establecen las bases de actividades, monitorización desarrollo de eficacia…).
3. Plan
la normativa de mantenimiento la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las instalaciones.
4. Plan
obligaciones de higiene en el almacenamiento y gestión vigilancia del titular de la alimentación animal en la explotación, incluido el control explotación y al Plan sanitario integral de las fuentes de suministro explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de agua. ordenación ganaderas.
5. Valoración de los promedios de antibióticos utilizados en la granja con periodicidad adecuada según el tamaño 3. Plan de la explotación. Se definirá un límite mantenimiento de consumo total a partir del cual se deberá evaluar establecer medidas correctoras. las instalaciones.
6. 4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medioambiente, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
7. 5. Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, con vistas a su retirada y eliminación.
8. Sistema de
gestión de los residuos generados en la explotación, peligrosos y no peligrosos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material sanitario fungible…), incluyendo la identificación de los gestores autorizados en materia de residuos de destino. sanitarios.
9. 6. Plan de gestión ambiental:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las siguientes cuestiones:
i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
10. Plan sanitario encaminado al control de enfermedades, tanto de declaración obligatoria como aquéllas que sean de interés para la propia explotación, para la comarca, provincia o comunidad autónoma. Este programa debe incluir también un bloque de medidas encuadradas en un Plan de higiene y bioseguridad y un Plan de racionalización del uso de antibióticos, en el que se incluyan indicadores de seguimiento.
11.
7. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
b) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
c) Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el acceso libre al agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-8158 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11639 Leer Qué cambió
29 de julio de 2021 Texto original Leer

← Disposición final séptima Índice