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Legislación › Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2021 y la del 28 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Memoria justificativa para el expediente de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorización
1. Memoria en la que consten los datos fundamentales del proyecto por el cual se solicita la creación de una universidad pública o el reconocimiento de una universidad privada: Denominación; denominación; instituciones, organismos, entidades o empresas y sociedades privadas que la impulsan; personalidad jurídica; ubicación geográfica de las instalaciones y localización de la sede social; financiación; los objetivos académicos fundamentales (formativos, de investigación, de transferencia y de innovación) que garanticen el cumplimiento de las funciones de la universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, 2/2023, de 21 22 de diciembre, marzo, y de acuerdo con lo regulado en el presente real decreto.
2. En esta Memoria se deberá incluir el plan pormenorizado de desarrollo y programación de la docencia, tal y como se recoge en el artículo 5 de este real decreto, y una programación plurianual de la investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta norma. En ambos casos, se deberá aportar el nivel de detalle que en esos artículos se fija. Específicamente, se incluirá obligatoriamente el número de plazas y la previsión de matrícula de los títulos oficiales de grado, máster Grado, Máster Universitario y doctorado Doctorado ofertados inicialmente y aquellos que progresivamente esté previsto implantar.
3. De igual forma, en la Memoria se incluirá la oferta inicial, y el previsible desarrollo, de la formación permanente, indicando, entre otros elementos, el número y tipología de títulos, las plazas ofertadas y la previsión de estudiantes matriculados.
4. Documentación justificativa de la garantía de continuidad y sostenibilidad de la actividad de la universidad o centro a la que se refiere el artículo 9 del presente real decreto.
5. La documentación que acredite los requisitos de organización y funcionamiento previstos en el artículo 10 del presente real decreto.
6. Expresamente, y con el detalle suficiente, se incorporará en la Memoria lo explicitado en el artículo 9, en relación con la garantía de la actividad, la experiencia en gestión y la sostenibilidad económica de la universidad.
7.
Justificación de la plantilla (entendida como la relación de puestos de trabajo en las instituciones públicas) públicas y del total de personal docente permanente y temporal en las universidades privadas) del personal docente e investigador al comienzo de la actividad, y compromiso explícito y argumentado de desarrollo de la misma misma, coherente con el despliegue de la oferta académica oficial y la implementación del programa plurianual de investigación, en los términos previstos en el artículo 6 de esta norma, este real decreto y de acuerdo con los requisitos que sobre el profesorado establece establecen tanto la Ley Orgánica 6/2001, 2/2023, de 21 22 de diciembre, y marzo, como el presente real decreto. El detalle de la plantilla inicial y la que coherentemente se desarrollará con el despliegue comprometido en docencia e investigación será el estipulado en el artículo 5 7 de este real decreto.
7. 8. Justificación de la plantilla (entendida como la relación de puestos de trabajo en las instituciones públicas) de personal técnico, de gestión y de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas, actividades de investigación y servicios de la universidad o centro centro.
8. 9. Estructura de centros en los que se articula inicialmente, y se articulará una vez desplegada toda su actividad, la universidad, así como la oferta inicial y la prevista de títulos oficiales que en ellos se impartirán. Se indicará su denominación y ubicación geográfica, detallando las instalaciones y principales equipamientos académicos, investigadores y de servicios de que dispondrán.
9. 10. Justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos relativos a las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo II y en los anexos II, III y IV de este real decreto. Además, certificará la inclusión de instalaciones adecuadas para el desarrollo de la vida universitaria. En este sentido, específicamente se añadirá un plan de inversión en infraestructuras y equipamientos coherente con la programación del desarrollo de la docencia y la investigación explicitado en la Memoria.
10. 11. En el caso de contemplar titulaciones oficiales de grado Grado y de máster Máster que requieran obligatoriamente la realización de prácticas académicas externas, se deberán incluir convenios con instituciones, organismos, entidades o empresas que garanticen su desarrollo inicial.
11. 12. Compromiso de poner en marcha funcionamiento el sistema interno de garantía de calidad. calidad, en los plazos fijados en este real decreto.
12. 13. La estrategia y programación para promover la internacionalización de las actividades académicas y la movilidad del estudiantado y profesorado- profesorado.
13. 14. Específicamente, las universidades privadas deberán acreditar que tienen personalidad jurídica propia, propia y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, 2/2023, de 21 22 de diciembre. marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20002 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2021 Texto original Leer

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