Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2021 y la del 7 de abril de 2022.
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Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.
1. Como consecuencia de la celeridad extraordinaria que exigen las actuaciones financiadas con el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, dejando previa justificación en el expediente de contratación tramitado al efecto, que la tramitación urgente se prevea insuficiente para lograr una eficaz distribución y gestión de fondos europeos, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del perfil de contratante. (Suprimido).
2. Siempre que sea posible, y en aras al respeto al principio de concurrencia, se deberán solicitar un mínimo de tres ofertas. No procederá tal solicitud cuando la prestación objeto del contrato solo pueda ser prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de la solicitud dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las necesidades que en cada situación motiven la actuación contractual. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente. En cualquier circunstancia, la solicitud de al menos tres ofertas se entenderá cumplida si se acredita la publicidad previa de la licitación en el perfil del contratante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6453 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


