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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley es aplicable a:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Los entes que integran la Administración local.
c) La Administración propia de Arán.
d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a), b) y c) o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
f) Las corporaciones de derecho público en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
20 de enero de 2021 Texto original Leer

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