Legislación › Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
Artículo 55. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2022 y la del 22 de marzo de 2024.
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Artículo 55. Exenciones.
1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas y cualesquiera otras apuestas siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público, estrictamente en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


