Legislación › Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Balonmano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2021 y la del 22 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Balonmano.
1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano tendrá como especializaciones:
a) Balonmano escolar.
b) Balonmano adaptado. de personas con discapacidad.
c) Balonmano playa.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Balonmano, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |


