Legislación › Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Artículo 5. Deber de colaboración.
Artículo 5. Deber de colaboración.
1. Conforme a la normativa general de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
2. Las autoridades sanitarias podrán imponer a determinadas actividades o negocios la obligación de recabar información para la trazabilidad de contagios y contactos, y conservar listados periódicos de personas empleadas, usuarias o participantes, como condición para la realización de las mismas. Estos listados se deberán conservar por el tiempo que la autoridad sanitaria determine, que no será inferior a cuatro semanas, y se deberá facilitar a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar dicha trazabilidad.
Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por el art. único.1 del Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio. BOA-d-2021-90265
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90265 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


