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Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 23 de febrero de 2021 · Último cambio el 16 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito temporal.
  5. Artículo 3. Ámbito territorial.
  6. Artículo 4. Principio de precaución.
  7. Artículo 5. Deber de colaboración. 2 redacciones · cambió el 08/07/2021
  8. Artículo 6. Obligación personal de confinamiento.
  9. Artículo 7. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas.
  10. Artículo 8. Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades.
  11. Artículo 9. Reuniones sociales.
  12. Artículo 10. Régimen de eventos multitudinarios.
  13. Artículo 11. Criterios e instrumentos de aplicación.
  14. Artículo 12. Realización de pruebas diagnósticas.
  15. Artículo 13. Inspección y control.
  16. Artículo 14. Régimen sancionador.
  17. Artículo 15. Autorización o ratificación judicial.
  18. Artículo 16. Coste de adopción de las medidas.
  19. TÍTULO I
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 17. Niveles de alerta.
  22. Artículo 18. Aplicación de los niveles de alerta.
  23. Artículo 19. Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 20. Régimen de aforos.
  26. Artículo 21. Régimen de reuniones sociales.
  27. Artículo 22. Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
  28. Artículo 23. Centros de trabajo.
  29. Artículo 24. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  30. Artículo 25. Centros docentes.
  31. Artículo 26. Servicios sociales.
  32. Artículo 27. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada.
  35. Artículo 29. Modulaciones generales.
  36. Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada.
  39. Artículo 32. Modulaciones generales. 2 redacciones · cambió el 07/05/2021
  40. Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes.
  41. TÍTULO III
  42. Artículo 34. Confinamiento por ministerio de la ley.
  43. Artículo 35. Confinamiento por la autoridad sanitaria.
  44. Artículo 36. Efectos del confinamiento por ministerio de la ley o por la autoridad sanitaria.
  45. Disposición adicional primera. Referencias de género.
  46. Disposición adicional segunda. Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
  47. Disposición transitoria primera. Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.
  48. Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los municipios en fase 2.
  49. Disposición transitoria tercera. Vigencia de disposiciones y acuerdos.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  52. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  53. ANEXO I
  54. ANEXO II
  55. ANEXO III
  56. ANEXO IV
  57. Firma