Legislación › Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
ANEXO IV
ANEXO IV
Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34
a) El municipio de Calatayud.
b) El municipio de Jaca.
c) La comarca del Campo de Borja.
d) La comarca de Campo de Cariñena
e) La comarca de las Cinco Villas (municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste, con exclusión de los restantes municipios).
f) La comarca de Ribera Alta del Ebro.
g) La comarca de Valdejalón.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo. BOA-d-2021-90171
Téngase en cuenta respecto del restablecimiento del régimen de alerta 3 agravado, la disposición adicional 1 del citado decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90171 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


